El tribunal supremo confirma que el impuesto de la plusvalía sigue siendo exigible, pero con matices

La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2017 (rec. de casación 6226/2017), ha venido a confirmar que el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana -más conocido como plusvalía municipal- sigue siendo exigible aun tras la sentencia del Tribunal Constitucional 51/2017, de 11 de mayo, que declaró inconstitucionales los arts. 107.1, 107.2.a) y 110.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.  

El Alto Tribunal ha dictaminado, frente a lo sostenido por algunos Tribunales Superiores de Justicia como el de Cataluña, Madrid, Valencia y Castilla y León, que la declaración de inconstitucionalidad alcanza únicamente a aquellos supuestos en los que no haya existido un incremento en el valor del terreno que se ponga de manifestó en el momento de su transmisión, por lo que el tributo sigue siendo exigible en aquellos casos en los que dicho incremento sí ha producido, correspondiendo al obligado tributario acreditar la inexistencia de dicho incremento. 

En definitiva, el Tribunal Supremo ha puesto fin a la “barra libre” en la impugnación de las liquidaciones por este impuesto que ha existido durante el último año en algunas comunidades autónomas.   

La impugnación sigue siendo posible, pero el obligado tributario deberá acreditar de forma efectiva que no existe el incremento de valor imputado por la Administración, que de lo contrario se considerará válido.

2022-03-28T14:35:41+02:00
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