Tradicionalmente, los Tribunales Económico-Administrativos -ante los que deben impugnarse los actos de la Agencia Tributaria- no han admitido la presentación de pruebas o la formulación de alegaciones en esta vía que no hubieran sido presentadas antes en vía de gestión ante la propia Administración Tributaria.
Sin embargo, la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 10 de septiembre de 2018 (rec. de casación 1246/2017) ha venido a finiquitar esta doctrina, enmendando la plana al propio Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).
Así, el Alto Tribunal considera que dada la naturaleza obligatoria y cuasijudicial de la vía económico-administrativa, le resultan plenamente aplicables las garantías existentes en la jurisdicción contencioso-administrativa, incluida la facultad de formular alegaciones y aportar pruebas que no fueron sometidas previamente a la Administración Tributaria.