Con fecha 26 de septiembre de 2018, el Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias relativas al cese e indemnización en un caso, de personal estatutario temporal (rec. 785/2017 y, en otro, de funcionario interino local (rec. 1305/2017) en las que fija doctrina legal sobre dos aspectos claves relativos al abuso de la contratación interina.
Por un lado, niega la aplicación supletoria del Derecho Laboral y, por tanto, la posibilidad de declarar la “condición de indefinido no fijo”. La solución que da el Tribunal Supremo es la del mantenimiento en la misma condición de interino en tanto que la Administración cumpla en debida forma lo que ordena la norma de carácter básico establecida en el art.10.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
En cuanto a la indemnización, aunque no niega que sea procedente, descarta la aplicación de la normativa laboral, haciéndola depender de otras circunstancias que harán difícil su reconocimiento desde el momento en que han de concurrir los requisitos de la responsabilidad patrimonial, tal como se desprende del razonamiento del Tribunal Supremo:
“3ª Junto con esas consecuencias jurídicas, no habría cabido negar, de entrada, que además pudiera proceder el reconocimiento de un derecho indemnizatorio. Pero este reconocimiento depende de las circunstancias singulares del caso; debe ser hecho en el mismo proceso en que se declara la existencia de la situación de abuso; y sólo habría podido ser hecho si la parte actora, además de deducir tal pretensión: a) hubiera invocado en el momento procesal oportuno qué daños y perjuicios, y por qué concepto o conceptos en concreto, le fueron causados; y b) hubiera acreditado por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, la realidad de tales daños y/o perjuicios, de suerte que sólo pudiera quedar para ejecución de sentencia la fijación o determinación del quantum de la indemnización debida.
En esta línea, el concepto o conceptos dañosos y/o perjudiciales que se invoquen deben estar ligados al menoscabo o daño, de cualquier orden, producido por la situación de abuso, pues ésta es su causa, y no a hipotéticas “equivalencias”, al momento del cese e inexistentes en aquel tipo de relación de empleo, con otras relaciones laborales o de empleo público”.