La decisión de personarse en un recurso contencioso-administrativo como codemandado

Personación como codemandado

Personación como codemandado. En los recursos contencioso-administrativos contra decisiones de la Administración, el Juzgado o Tribunal emplaza a los posibles afectados por la sentencia para que, si lo consideran adecuado, se personen en el pleito con la finalidad de defender la actuación de la Administración, que resulta favorable a sus intereses.

La personación como codemandado no es obligatoria porque el recurso se interpone contra la decisión de la Administración; y será defendida por Letrado Público o por quien asuma la asesoría jurídica de la Administración en cuestión.

¿Conviene personarse en el recurso?

 

Según María Vázquez Hermoso, socia fundadora de Vázquez y García Abogados, hay muchas razones para personarse como codemandado y defender tu posición sin fiarlo todo a la defensa de la Administración.

1.- Personarse supone demostrar un interés real y personal en el pleito. Algo que puede ser tomado en consideración por Jueces y Tribunales. No es lo mismo que la demanda se dirija únicamente frente a la Administración, que comprobar que, además, tiene efectos jurídicos respecto de un tercero que se ve envuelto en un pleito.

2.- Permite elaborar una estrategia de defensa más allá de la que realiza el letrado público. No tienes que fiarlo todo a las alegaciones de estos letrados, pudiendo hacer alegaciones propias, proponer pruebas, etc, etc.

3.- De este modo, estás informado de todo lo que sucede en el pleito. Algo que no ocurrirá si dejas la defensa a la Administración que, en todo caso, notificará el resultado del pleito.

4.- El cliente con su abogado tiene una relación de confianza y comunicación fluida, lo que no sucederá en el caso de que la defensa la realice únicamente el letrado público. Este, normalmente, no tiene relación alguna con los interesados y menos aún si no están personados en el pleito.

5.- En caso de que la sentencia en primera instancia no resulte satisfactoria, puedes recurrir a una instancia superior, sin depender de la decisión que a este respecto tome la Administración.

Lo barato puede salir muy caro

 

Frente a estas consideraciones, el hecho de no personarse puede suponer un ahorro en abogado y/o procurador. Pero, en muchas ocasiones, lo barato puede salir muy caro si se pierde el pleito que afecta de forma desigual a la Administración que a los beneficiados por la decisión recurrida.

Hay que tener en cuenta que, en muchos supuestos, en caso de ganar el pleito, hay condena en costas. De forma que el codemandado puede resarcirse, aunque sea en parte, de los costes del pleito.

En todo caso, sobre la decisión de personarse en el pleito, será importante conocer la situación; la posición jurídica; y las probabilidades de ganar el pleito. Desde Vázquez y García Abogados aconsejan que siempre se consulte con un abogado que te informe y aconseje lo más acorde a tus intereses.

2022-11-03T13:16:16+02:00
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