Las empresas no pueden deducirse el IVA soportado por la adquisición de abonos de futbol

Resulta cada vez más frecuente que en los estadios de fútbol, especialmente los de los equipos que militan en la Primera División, se habiliten gradas y palcos VIP pensados para su adquisición por empresas y autónomos, para posteriores atenciones con clientes, proveedores y empleados. 

Sin embargo, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha dictaminado en su Resolución de fecha 19 de abril de 2018 que el IVA soportado en la adquisición de un abono anual para acceder a un estadio de fútbol no puede ser deducible, por cuanto el citado abono no es un bien o servicio propio del tráfico habitual de la empresa, ni tiene la consideración de objeto o muestra publicitaria de sus actividades.  

En este sentido, afirma el Tribunal en ningún caso puede admitirse que las atenciones a clientes, asalariados o terceras personas materializadas a través de entregas de entradas gratuitas para el acceso a un estadio de fútbol sirvan inmediatamente a los fines de la empresa, o a publicar o impulsar su objeto de negocio. De este modo, el Tribunal considera que la adquisición del abono tiene como objetivo principal permitir que determinadas personas relacionadas con el empresario (clientes, asalariados, proveedores…) tengan acceso y disfruten de un partido de fútbol, y no la obtención de un servicio publicitario por el club, que sí devengaría un IVA fiscalmente deducible.  

2022-03-28T14:39:51+02:00
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