Pruebas psicotécnicas y entrevistas personales

Pruebas psicotécnicas

Pruebas psicotécnicas. En muchas oposiciones para acceso al empleo público, sobre todo, para Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Bomberos, etc, uno de los ejercicios de la fase de oposición consiste en una prueba psicotécnica. Una prueba que a veces va acompañada de una entrevista personal posterior.

Este ejercicio, además, suele ser el último de la fase de oposición. Por tanto, conseguir el aprobado (se trata de apto o no apto) puede suponer obtener una plaza o quedarse fuera del proceso de selección. Sin embargo, se rechazaban candidatos sin más motivación que la de “no apto”, ha resultado “negativo” o frases lacónicas de este mismo tipo.

Doctrina casacional

 

Pues bien, el Tribunal Supremo, una vez más, pone coto a estas actuaciones y fija doctrina casacional en la importante Sentencia de la Sala tercera de 27 de enero de 2022 (rec.8179/2019).

En la misma, se advierte que los criterios de valoración de la prueba han de ser conocidos por los aspirantes antes de celebrarse. Es decir, el perfil psicológico, los rasgos o factores a evaluar, etc, han de comunicarse a los aspirantes con carácter previo a la realización de las pruebas.

Motivación reforzada

 

Se exige una motivación reforzada, un aspecto sobre el que ya hemos hablado en otros artículos sobre los procesos de selección. De esta forma, señala que para que la motivación sea válida debe expresar el material o las fuentes de información sobre las que va a operar el juicio técnico; consignar los criterios de valoración cualitativa que se utilizarán para emitir el juicio técnico; y expresar cómo la aplicación de esos criterios conduce al resultado ide negar la aptitud de un candidato.

Y, por último, la motivación debe comunicarse cuando se reclama en vía de recurso administrativo, siendo inválida una motivación a posteriori. Esto es en un posible recurso contencioso-administrativo.

En el caso analizado en la sentencia, se estima la casación y, al comprobarse que las pruebas psicotécnicas no se han realizado con las garantías exigibles, anula las mismas y ordena que se repita la prueba al recurrente. El objetivo es que si supera la prueba sea declarado apto con las consecuencias que ello conlleve. Es decir, en su caso, superar el proceso de selección. Téngase en cuenta que, como terceros de buena fe, la sentencia no afecta a los aspirantes que aprobaron en su día, sino únicamente al recurrente.

Entrevista personal

 

Ahora bien, en otras ocasiones, amén de esta prueba psicotécnica, las convocatorias exigen una entrevista personal (como parte del ejercicio). Una prueba con la que también se han cometido muchas tropelías en virtud de frases igual de lacónicas pronunciadas por los expertos. Frases como: “falta de motivación”, “poca capacidad de frustración”, etc. Afirmaciones que les lleva a considerar a un candidato no apto, a pesar de que sí había obtenido el pase en las pruebas psicotécnicas propiamente dichas.

Pues bien, también aquí el Tribunal Supremo ha ido poniendo coto a estas conductas. Lo ha hecho exigiendo que los criterios estén predeterminados y sean conocidos por los aspirantes; así como una motivación reforzada en los términos que hemos visto, que ya constituyen jurisprudencia consolidada de nuestro más Alto Tribunal.

Pero, en estos supuestos, el Tribunal Supremo ha llegado más lejos, toda vez que no obliga a repetir esta entrevista. En muchos supuestos, ha considerado que el candidato debe ser considerado “apto”, así como también lo han hecho algunos Tribunales Superiores de Justicia (cuando había pruebas periciales). Y, como tal, seguir en el proceso de selección y ser nombrado, en su caso, con los efectos económicos y administrativos de la fecha en que debió ser nombrado.

2023-01-25T19:55:50+02:00
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