Sentencia del TS sobre el proceso de estabilización de empleo público

Empleo público

Nos hacemos eco de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2022 relativa a un proceso de estabilización de empleo público.

La cuestión casacional era, una vez más, la posibilidad de impugnar las bases de una convocatoria a través de los actos de aplicación de la misma. En este caso concreto, se impugnaba la diferencia de trato en la valoración de la experiencia previa, según se hubiera obtenido en la plaza que se convocaba, o en otras que no eran objeto de la convocatoria, con el agravante de que las funciones realizadas eran exactamente las mismas.

Impugnación indirecta de la convocatoria

 

Esta sentencia precisa que, efectivamente, como ya se había pronunciado en otras ocasiones el Tribunal Supremo, es posible la impugnación indirecta de las bases de la convocatoria a través de sus actos de aplicación, en el caso de que su aplicación vulnere un derecho fundamental, lo que supone su nulidad de pleno derecho. Así pues, como ya dijimos en otro artículo, en caso de que los vicios alegados sean de mera anulabilidad, no cabrá la impugnación indirecta de la convocatoria, que será firme y consentida y, por tanto, no susceptible de impugnación.

Lo más interesante de esta sentencia son las consideraciones que realiza respecto de la valoración del mérito “experiencia”. En este sentido, señala que no es posible, salvo que esté justificado, valorar de forma distinta la experiencia cuando las funciones realizadas son las mismas. Es decir, corresponde a la Administración demostrar la razonabilidad de hacer esa diferencia so pena de nulidad por discriminación.

Un dato importante ante las múltipes convocatorias de estabilización o concurso-oposición que se van a publicar en estos dos meses, teniendo en cuenta la tendencia de las Administraciones a otorgar mayor puntuación a los servicios prestados en una Administración que en otra, o en un Servicio u otro.

2022-11-10T12:20:11+02:00
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