¿Te han denegado un sexenio investigador? Acude a un especialista

Sesexio investigador

 

Sesexio Investigador. En su origen, los procesos de evaluación de la actividad docente e investigadora del profesorado universitario se dirigían, por una parte, a equiparar su régimen retributivo con el resto del colectivo funcionarial al servicio de las Administraciones Públicas integrados en el Grupo A de los establecidos en el art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto; y, por otra parte, a incentivar, tanto la carga docente, como la actividad investigadora en el ámbito universitario.

Se trataba de introducir un nuevo complemento retributivo de productividad que hiciera justicia con la desigual situación del profesorado universitario.

“Conditio sine qua non”

 

Así pues, se articuló el sistema de los llamados “quinquenios de docencia” y “sexenios de investigación”. Hay que destacar que, originariamente, estos sistemas estaban directamente vinculados a las retribuciones del profesorado universitario. Sin embargo, desde el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto hasta hoy, el sistema ha ido decantándose por una evaluación objetiva y objetivable del quehacer investigador del colectivo universitario. Hasta llegar a convertirse en una “conditio sine qua non” para la promoción profesional de la carrera funcionarial del profesorado universitario.

Esto quiere decir que, en la actualidad, a un profesor universitario se le exige haber obtenido uno o varios tramos (sexenios) de investigación para poder acceder a determinados cargos académicos; o para cambiar de categoría profesional.

¿Quién puede solicitar el reconocimiento de sexenio?

 

Los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes de las universidades públicas españolas y los funcionarios de carrera del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC): profesores de investigación; investigadores científicos; y científicos titulares.

¿En qué consiste la evaluación?

 

El investigador debe aportar los datos bibliográficos, el resumen y los indicios de calidad de cinco publicaciones (más dos adicionales) correspondientes al tramo de seis años para el que solicita el reconocimiento del sexenio. A diferencia de otras solicitudes relacionadas con la evaluación de la actividad investigadora, es el propio investigador el que selecciona las aportaciones (no se evalúa todo lo publicado durante esos seis años). De ahí la importancia de elegir aquellas de mayor calidad. Las no incluidas no se evaluarán para un sexenio ya que, una vez concedido el tramo, los años no se pueden repetir en siguientes convocatorias.

Ante la denegación de un sexenio investigador es importante acudir a un especialista.

Montar bien un recurso puede constituir la diferencia entre obtener o no un sexenio. Vázquez y García Abogados cuenta con varios casos de éxito en esta materia, ya que ha ganado muchos sexenios en vía administrativa.

2022-11-03T13:21:06+02:00
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